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En España, el patrimonio protegido para discapacitados se regula mediante la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad. Esta ley establece un marco legal para proteger los bienes y derechos de las personas con discapacidad, garantizando la adecuada administración de sus recursos.

El patrimonio protegido está establecida exclusivamente para las personas afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33%. Es por esto, que beneficia a personas afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

Las ventajas fiscales asociadas al patrimonio protegido para personas con discapacidad en España incluyen:

  • Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio: Los bienes y derechos integrados en el patrimonio protegido están exentos de tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Reducción en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones: En el caso de herencias y donaciones a favor de personas con discapacidad que cuenten con un patrimonio protegido, se pueden aplicar reducciones y bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Beneficios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Las personas con discapacidad que tienen un patrimonio protegido pueden acceder a ciertas ventajas en el IRPF. Estas pueden ser deducciones fiscales por gastos relacionados con su discapacidad, tratamientos médicos o adaptaciones en el hogar.
  • Las personas que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado, inclusive con la persona con discapacidad, el cónyuge de la persona con discapacidad o aquellas que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento tendrán derecho con las aportaciones que realicen bien dinerarias o no dinerarias, a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 € anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 € anuales.
  • Protección de los beneficios sociales: Al tener un patrimonio protegido, los activos y recursos no se tienen en cuenta para determinar la elegibilidad y cuantía de los beneficios sociales, como la prestación por dependencia o la pensión de invalidez.

Recuerda que las normativas fiscales y los beneficios pueden sufrir cambios, por lo que es importante consultar la legislación vigente y buscar asesoramiento legal actualizado. Esto ayudará a obtener información precisa sobre las ventajas fiscales y cómo se aplican al patrimonio protegido para discapacitados en España.

¿Cómo se puede constituir un patrimonio protegido para personas con discapacidad?

A continuación, te explico los pasos básicos para constituir un patrimonio protegido:

Designar al protector o administrador: La persona con discapacidad debe designar a un protector o administrador que se encargará de gestionar el patrimonio protegido en su nombre. Este puede ser un familiar, un tutor legal o una entidad especializada, como una fundación tutelar.

Elaborar un documento de constitución del patrimonio protegido, que puede ser realizado también mediante un testamento. En este documento se especificarán las cuantías dinerarias, los bienes y derechos que formarán parte del patrimonio protegido. Así como las instrucciones y condiciones para su administración.

Aprobar el patrimonio protegido: El documento de constitución del patrimonio protegido debe ser aprobado por un juez o por un notario, dependiendo de la situación y las circunstancias. El juez o notario verificará que se cumplen los requisitos legales y que la protección de los bienes y derechos de la persona con discapacidad está debidamente garantizada.

Inscripción en el Registro de Fundaciones Tutelares: Si el patrimonio protegido será gestionado por una fundación tutelar, es necesario inscribirlo en el Registro de Fundaciones Tutelares correspondiente al ámbito territorial donde se constituye.

Es importante tener en cuenta que la constitución de un patrimonio protegido para discapacitados requiere asesoramiento legal. Además, puede variar en función de las circunstancias individuales y las normativas específicas de cada comunidad autónoma en España. Se recomienda consultar a un abogado especializado en derecho de discapacidad o a una entidad competente para obtener información y asistencia precisa durante el proceso de constitución.

Elegir el abogado adecuado puede parecer una tarea difícil. Sin embargo, siguiendo estos consejos, tendremos la tranquilidad de ser representados por un profesional capacitado.

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Fernando Balaguer Luque Abogado:

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